SECCIÓN 15. Información reglamentaria


Sección 15: Información sobre la reglamentación - SGA (GHS)

Según el SGA en la sección 15 se facilitará cualquier otra información reglamentaria sobre la sustancia o la mezcla que no figure en ninguna otra parte en la ficha de datos de seguridad (FDS).

Subsección 15.1: Disposiciones específicas sobre seguridad, salud y medio ambiente para el producto de que se trate

Dar información nacional y/o regional pertinente sobre la situación de la sustancia o la mezcla (incluidos sus ingredientes) en lo que atañe a la reglamentación sobre seguridad, salud y medio ambiente. Debería indicarse si la sustancia es objeto de cualquier prohibición o restricción en el país o región a la que se destina.

Sección 15: Información reglamentaria - Reglamento REACH

Según el Anexo II del Reglamento REACH en la sección 15 se facilitará cualquier otra información reglamentaria sobre la sustancia o la mezcla que no figure ya en la FDS. Por ejemplo, si la sustancia o la mezcla está sujeta al:

  • Reglamento sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1005/2009),
  • Reglamento sobre contaminantes orgánicos persistentes, COP, (850/2004),
  • Reglamento relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (649/2012).

Subsección 15.1: Reglamentación y legislación en materia de seguridad, salud y medio ambiente específicas para la sustancia o la mezcla

En esta subsección se debe indicar según el Reglamento REACH:

  • Disposiciones pertinentes de la UE en materia de seguridad, salud y medio ambiente: Directiva Seveso (96/82/CE).
  • Información nacional sobre la situación reglamentaria de la sustancia o la mezcla, incluyendo consejos sobre las medidas que debe adoptar el destinatario en consecuencia.
  • Disposiciones particulares en materia de protección de la salud humana o del medio ambiente en el ámbito de la Unión bajo la que esté sujeta la sustancia o la mezcla.

Según la guía de la ECHA sobre la elaboración de las FDS además de la información proporcionada en el Reglamento REACH en la subsección 15.1 se debe incluir:

  • Leyes nacionales Estados miembros que apliquen normas como la Directiva relativa a los trabajadores jóvenes y la Directiva relativa a las trabajadoras embarazadas.
  • Información de la legislación de productos fitosanitarios y biocidas.
  • Información acerca de los elementos aplicable de la Directiva marco del agua.
  • Información sobre las Directivas de la UE relativas a las normas de calidad medioambiental (EQS) por ejemplo, la Directiva 2008/105/CE.
  • Referencia a la Directiva relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (2004/42/CE) en relación con pinturas y barnices.
  • Declaración de ingredientes conforme al Reglamento sobre detergentes (648/2004/CE).
  • Medidas nacionales que pueden ser pertinentes, por ejemplo:
    • Clases de peligros relacionados con el agua (Wassergefährdungsklassen, WGK) de Alemania.
    • Instrucciones técnicas relativas al aire (TA-Luft) de Alemania.
    • Normas técnicas para sustancias peligrosas (Technische Regeln für Gefahrstoffe, TRGS) de Alemania.
    • Tablas de enfermedades profesionales (Tableaux de maladies professionnelles) de Francia.
    • Nomenclatura de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (Nomenclature des installations classes pour la protection de l’environnement) de Francia.
    • Lista de sustancias cancerígenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción (Lijst van kankerverwekkende, mutagene, en voor de voortplanting giftige stoffen, SZW) de Países Bajos.
    • Metodología general de evaluación del agua (De Algemenebeoordelingsmethodiek Water, ABM) de Países Bajos.
    • Directiva de emisiones neerlandesa (De Nederlandse Emissierichtlijn, NeR) de Países Bajos.
    • Lista de sustancias y procesos considerados cancerígenos (Lister over stoffer og processer, der anses for at være kræftfremkaldende) de Dinamarca.

Es importante saber que las normativas nacionales deben figurar en su idioma original.

Subsección 15.2: Evaluación de la seguridad química

Se indicará si el proveedor ha llevado a cabo una evaluación de la seguridad química de la sustancia o de la mezcla.


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